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TUTELA LABORAL

CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA DE DESPIDO DISCRIMINATORIO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

CORTE SUPREMA ACOGE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE DESPIDO DISCRIMINATORIO DE TRABAJADORA DE HOSPITAL CURANILAHUE POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y ESTABLECIÓ QUE CORRESPONDE EL PAGO DE LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.

Estimados trabajadores, con fecha 19 de agosto de 2020 la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que corresponde el pago de lucro cesante y daño moral demandados por funcionaria a contrata, que fue desvinculada del Hospital de Curanilahue con vulneración de derechos fundamentales.
No debe olvidarse que uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el de protección, y una de sus manifestaciones concretas es el principio pro operario, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de los jueces de interpretar la norma según este criterio, esto es, al existir varias exegesis posibles se debe seguir la más favorable al trabajador, conocido también como el indubio pro operario.
Añade la Corte Suprema que por consiguiente, cabe concluir que procede la indemnización por daño moral en materia de vulneración de derechos constitucionales ocurrida durante o al término de la vigencia de la relación laboral.
El tenor del artículo 489 del Código del Trabajo observa que si un empleador con su conducta afecta uno de los derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, con ocasión del despido, el inciso tercero de la norma aludida contempla una indemnización adicional no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual, además de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el correspondiente recargo.
Si el empleador provoca en el trabajador una lesión de carácter extrapatrimonial puede resarcirse, toda vez que la indemnización especial que contempla la norma transcrita precedentemente tiene el carácter punitivo o sancionatorio, que deberá determinar el juez conforme a las circunstancias del caso.
De esta manera y según lo ya señalado, resulta fundamental que los trabajadores que sientan o consideren que no reciben un trato acorde con la dignidad humana hagan valer sus derechos, nuestro ordenamiento jurídico laboral reconoce como forma de enmendar estas vulneraciones e injusticias que pueden ocurrir durante la vigencia de la relación laboral o al término de la misma, a través de lo que se conoce como el procedimiento de tutela laboral, mecanismo procesal que permite al trabajador reclamar de aquellos actos provenientes de una relación laboral que vulnera garantías fundamentales de los trabajadores.

FUENTE: https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/08/31/cs-acoge-unificacion-por-despido-discriminatorio-de-trabajadora-de-hospital-curanilahue-con-vulneracion-de-derechos-fundamental

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22 respuestas a «CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA DE DESPIDO DISCRIMINATORIO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.»

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