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DESPIDO INJUSTIFICADO

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACOGIÓ LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 160 N° 7.

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACOGIÓ LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 160 N° 7.

Estimados trabajadores, con fecha 22 de junio de 2021 el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado por incumplimiento grave deducida por operaria de una fábrica, el juez en este caso logró establecer que, la empresa demandada no justificó la desvinculación de la trabajadora por incumplimiento grave imputado a que habría actuado con imprudencia temeraria al operar máquina a su cargo, afectando la seguridad de la planta donde prestaba servicios de conformidad al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.

La sentencia en análisis, indica que estos hechos a juicio del Tribunal no resultan graves, considerando que contrario a lo expuesto en la carta, en el juicio ha resultado acreditado que el accidente laboral se produjo principalmente por el estado en que se encontraba la máquina y por la falta de comunicación que existió sobre la manipulación realizada a la misma, turnos antes de aquel en donde se produjo el accidente. A tal conclusión se arribó mediante la declaración efectuada por ambas testigos, quienes señalaron que la maquina había tenidos fallas anteriormente, puntualizando –la primera de ellas– en que esta máquina tenía mantenciones una vez al año y que muchas veces se le salían los tornillos con la vibración neumática. De tal forma que no se puede culpar a la trabajadora de un incumplimiento grave ya que en definitiva la obligación de mantención de la maquinaria era de la empresa y no de la trabajadora, incluso se pudo establecer que los trabajadores advirtieron las condiciones de la maquina sin que la empresa hiciera algo al respecto.

La resolución agrega que, en lo que respecta a la infracción al Reglamento Interno, este juez no puede concluir tal afirmación, puesto que la demandada no incorporó en estos autos tal documento, lo que limita la posibilidad de dar por acreditado este hecho solamente por lo argumentado en la carta de despido y la contestación de la demanda, al resultar indispensable hacer un análisis integral del mismo y no solo respecto de aquellos artículos o cláusulas que la empresa estimó como infringidos.

Finalmente cabe hacer presente, y a mayor abundamiento, se ha llegado a la conclusión, que la conducta atribuida a la señora Soler en la carta de despido de fecha 13 de noviembre de 2019, no ha logrado ser acreditada por la empresa demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, sino todo lo contrario, ya que la demandante demostró que en el hecho por el cual fue despedida, existió responsabilidad de la empresa, tanto por el estado en que se encontraba la máquina T-600, al momento del accidente, como también por la falta de comunicación existente entre los técnicos de la empresa y la operadora líder, omitiendo información referida a que la máquina había sido intervenida y conectada a la corriente de forma directa, pues, de lo contrario, la demandante no habría intentado realizar la maniobra, atentando contra su propia salud.

En relación al punto anterior, queda de manifiesto que aun cuando efectivamente un trabajador puede cometer un error en el cual no exista mala intención de su parte,  su despido puede quedar sin efecto y ser declarado injustificado ya que se debe ver todo el contexto de la situación e incluso cual ha sido la conducta y tradición del trabajador en la empresa, de tal forma que, si un trabajador siempre ha mantenido una buena conducta y  ocurre un accidente o una situación de riesgo se debe ver si efectivamente la situación es imputable a culpa o solo del trabajador o si en definitiva existía una obligación de la empresa de evitar los riesgos como ocurrió en este caso, así las cosas y como bien señaló el tribunal dicha conducta además debe traer consecuencias gravosas para la empresa como una afectación económica, una alteración al funcionamiento de la empresa, cuestión que en este caso no ha ocurrido, de igual forma toma mucha relevancia la carta de despido que el empleador entregue al trabajador, ya que dicha carta marca en concreto que hechos se imputan al trabajador y sobre qué hechos tratará el juicio, por lo tanto una carta escueta o que no tenga todos los hechos señalados necesariamente traerá como consecuencia que dicho despido sea declarado como injustificado.

Por todo lo anterior, y como siempre les indicamos a todos los trabajadores de Chile si están siendo víctimas de un despido, no duden en contactarnos para recibir la debida asesoría y de esta forma demandar al empleador para la obtención de las indemnizaciones correspondientes por ser víctima de un despido injustificado.

No olvidar que para demandar se debe realizar la respectiva reserva de derechos en el finiquito, por lo tanto si es víctima de un despido por incumplimiento grave contáctenos a la brevedad para coordinar una reunión y de esta forma explicar los pasos a seguir para la realización de la reserva de derechos.

FUENTE: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial

2.886 respuestas a «JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACOGIÓ LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 160 N° 7.»

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