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AUTODESPIDO

JUZGADO DEL TRABAJO ACOGIÓ DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO.

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN ACOGIÓ DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO Y NULIDAD DEL DESPIDO FUNDADA EN EL NO PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES DE GUARDIA SUBCONTRATADO.

Estimados trabajadores, con fecha 13 de marzo de 2021 el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda de autodespido o despido indirecto deducida por trabajador  en contra de una empresa de seguridad en virtud de que no estaban siendo pagadas sus cotizaciones y derechos sociales, lo anterior dio pie para que el trabajador pusiera fin a la relación laboral por medio del autodespido por el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador.

La sentencia indica que la motivación que dio origen al autodespido o despido indirecto fue acreditada la ocurrencia de los hechos en los cuales el demandante fundó su decisión de poner fin a la relación laboral, esto es el no pago de las cotizaciones de seguridad social. Al respecto se ha de tener presente que el artículo 41 del Código del Trabajo dispone que el empleador debe pagar al trabajador por los servicios prestados por causa del contrato de trabajo, el artículo 54 bis de dicho texto normativo establece que las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador teniéndose por no escrita cualquier cláusula en contrario.

Agrega la sentencia que, de acuerdo a la prueba incorporada al juicio, se acreditó que la demandada  durante la vigencia de la relación laboral, no pagó íntegramente las cotizaciones de seguridad social del demandante, estimando que con ello la demandada incumplió con lo previsto por el legislador en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo, lo que también reviste un incumplimiento contractual, y que debe ser calificado de grave, ya que incide directamente en la jubilación del trabajador y su protección de salud, como contingencias en caso de cesantía.

De esta forma queda en evidencia que el no pago de cotizaciones o remuneraciones resulta ser un incumplimiento grave del contrato de trabajo que da derecho en forma inmediata al trabajador para terminar el vínculo laboral y obtener todas las indemnizaciones por años de servicios, mes de aviso previo y vacaciones pendientes que por ley le corresponden. Recordar que para poder ampararte en el autodespido debes enviar una carta a tu empleador la cual debe cumplir una serie de formalidades y obligaciones legales, por lo tanto, si te encuentras en un caso similar al señalado en esta sentencia, toma contacto inmediatamente con nosotros para proceder a brindarte la asesoría pertinente y coordinar una reunión con nuestros abogados, ya que la carta de despido no puede ser realizada de cualquier forma y debe cumplir con ciertas exigencias y estándares.

En relación a lo ya señalado, queda de manifiesto que resulta esencial frente a cualquier incumplimiento contractual por parte del empleador asesorarse para proceder a demandar dicha situación y de esta manera poder hacer exigible el pago de las prestaciones que adeuda el empleador y las indemnizaciones legales que por derecho le corresponden al trabajador.

Por todo lo anterior, y como siempre les indicamos a todos los trabajadores de Chile si están siendo víctimas de una situación de abuso laboral o incumplimiento grave del contrato por parte del empleador, no duden en contactarnos para recibir la debida asesoría y de esta forma demandar al empleador para reparar el mal causado.

FUENTE:  https://www.diarioconstitucional.cl/2021/03/23/juzgado-de-letras-del-trabajo-de-concepcion-acogio-demanda-de-despido-indirecto-y-nulidad-del-despido-fundada-en-el-no-pago-de-las-cotizaciones-previsionales-de-guardia-subcontratado/

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