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DESPIDO INJUSTIFICADO

JUZGADO ACOGE DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL ARTÍCULO 160 N°1 LETRA A.

JUZGADO LABORAL ACOGE DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTÍCULO 160 N°1 LETRA A DE EMPLEADO DE EMPRESA DE ENVÍOS.

Estimados trabajadores, con fecha 5 de febrero de 2021 el segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado deducida por trabajador que fue despedido por la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, es decir, fue despedida por falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, dicha causal implica imputar al trabajador el apropiarse de cosas del empleador o de sus compañeros ya sea por medio del hurto o el robo, dicha causal no fue posible justificar por parte de la empresa demandada que argumentaba el despido en razón de que el trabajador se habría llevado a su casa productos que estaban destinados a ser destruidos por parte de la compañía.

La sentencia en análisis, estableció que en el presente caso si bien el trabajador se llevó productos que estaban en la empresa estos iban a ser destruidos y no existía una política interna en la empresa que indicara como se debía proceder respecto a este tipo de bienes que no eran retirados ni reclamados por nadie, y de haber existido algún protocolo este no se logró acreditar que se haya informado al trabajador, de tal forma que no podría constituirse como grave la causal y menos si eran productos que serían destruidos.

Agrega el fallo que, lo cierto es que un trabajador que lleva más de 13 años en la empresa y que se lo despida por falta de probidad por tomar artículos que se iban a ir a la basura o algunos distribuir como indican los testigos de la demandante, es una desproporción, más aun si el procedimiento de abandono consta de 1 hoja respecto el cual se ignora si alguna vez fue entregado al demandante y en ella no se indica en ninguna parte que los productos que se van a la basura no pueden ser destinados a uso personal, eso puede ser la razón por la que la demandada optó por la causal de falta de probidad, pues no hay norma contractual alguna, en este sentido, que pueda dar lugar a un incumplimiento, lo que corrobora el despropósito del despido. De ser de vital importancia el no uso por parte de los trabajadores, de los objetos abandonados, lo menos es exigir a la demandada la advertencia o prohibición en tal sentido y por lo declarado por los testigos, el uso tanto empresarial como personal de los objetos abandonados constituiría una práctica habitual. Corrobora lo expuesto el hecho que estos productos distribuidos entre 4 trabajadores, se efectuara a plena luz del día, frente a las cámaras, pues quien quiere efectivamente ejecutar una conducta reñida con la probidad, razonablemente no procede de esta forma.

De tal forma que el tribunal logro establecer que, menos se entiende que por quedarse con chocolates, entre otros productos, la demandada pierda la confianza en un trabajador de larga data, más si se insiste son objetos abandonados y no son de la empresa, son de terceros que no los retiran y se clasifican de abandonados, es decir en el momento de la clasificación ya no pertenecen a nadie.

De tal forma, el despido que no logre ser probado o que no esté suficientemente justificado en una carta de despido, será declarado como injustificado y se deberá indemnizar al trabajador con un recargo legal equivalente al 80% respecto de la indemnización por años de servicio, es decir, aparte de las indemnizaciones legales por años de servicio, mes de aviso y vacaciones, el trabajador que demande a su ex empleador podrá obtener esta indemnización extra equivalente al 80% de los años de servicio, por la errónea aplicación de la causal del despido esgrimida para el caso en análisis.

En relación a lo ya señalado, queda de manifiesto que resulta esencial frente a cualquier despido que el empleador haga entrega de una carta de despido al trabajador que logre satisfacer y hacer entender al trabajador los reales motivos que dieron lugar al despido y que dicha causal este sustentada contractualmente en los hechos como en los papeles, de tal forma que siempre ante cualquier despido independiente de la causal aplicada se debe analizar si realmente la carta cumple con describir de forma clara y precisa los hechos o si dichos hechos se ajustan a la verdad y la realidad, de tal forma que siempre ante cualquier despido se debe contactar a un abogado para que analice la carta y establecer si es una carta satisfactoria, en caso contrario, se debe demandar de forma inmediata por el despido injustificado y obtener las indemnizaciones que señala la ley por ser víctima de un despido injustificado o falto de verdad, lo anterior ya que como hemos indicado, lo señalado en la carta de despido debe ser probado en juicio y generar convicción suficiente en el juez respecto a la verdad de lo señalado para despedir al trabajador y así descartar que el despido obedece solo al deseo de la empresa de mejorar sus utilidades y ganancias por medio de la reducción de trabajadores. 

Por todo lo anterior, y como siempre les indicamos a todos los trabajadores de Chile si están siendo víctimas de un despido por la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, no duden en contactarnos para recibir la debida asesoría y de esta forma demandar al empleador para la obtención de las indemnizaciones correspondientes por el despido injustificado.

No olvidar que para demandar se debe realizar la respectiva reserva de derechos en el finiquito, por lo tanto si es despido contáctenos a la brevedad para coordinar una reunión y de esta forma explicar los pasos a seguir para la realización de la reserva de derechos.

FUENTE: https://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/juzgado-laboral-acoge-demanda-por-despido-injustificado-de-empleado-de-empresa-de-envios

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