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DESPIDO INJUSTIFICADO

JUZGADO LABORAL ACOGE DEMANDA DE TRABAJADORA DESPEDIDA POR LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 160 N° 3 CÓDIGO DEL TRABAJO.

JUZGADO LABORAL ACOGE DEMANDA DE EX TRABAJADORA DE EMPRESA DE PLASTICOS DESPEDIDA POR LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 160 N° 3 CÓDIGO DEL TRABAJO.

Estimados trabajadores, con fecha 16 de marzo de 2021 el segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado deducida por trabajadora que fue despedida por la causal del artículo 160 n° 3 Código del Trabajo, es decir, fue despedida por no concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. Dicha causal no fue posible justificar por parte de la empresa demandada ya que la trabajadora demandante logró demostrar y justificar sus inasistencias por medio de licencias médicas.

La sentencia en análisis, estableció que en el presente caso la trabajadora se encontraba con licencia médica los días que se le imputan en la carta de despido como no trabajados, efectivamente la trabajadora no trabajó dichos días, pero su inasistencia se encontraba plenamente justificada por problemas de salud y que se grafican por medio de la licencia médica otorgada a la trabajadora.

Agrega el fallo que, un elemento típico de esta causal es que la ausencia sea injustificada y en tal sentido la demandante asegura que las ausencias se encuentran justificadas, ya que habría hecho uso de licencia médica. Este dato es de tal relevancia en el juicio que la parte demandante incorpora en la primera etapa de este juicio licencia médica de 13 de enero de 2020 que le da derecho a descanso por salud hasta el día 19 que es donde intenta reincorporarse a sus funciones el día posterior al día 20 de enero y faltaba justamente el antecedente de aquellos días imputados como ausentados. Pues bien, en esta audiencia el día de hoy se ha admitido la información no como respuesta de oficio, puesto que lamentablemente aquello no arribó al Tribunal hasta esta fecha pese al largo tiempo que estuvo suspendida la causa, pero sí como prueba traída por la misma parte demandante, que gestionó ante el organismo correspondiente en este tiempo que le entregaran copia de aquella licencia.

Lo relevante es que la información que se incorpora como prueba nueva es exactamente la misma información que se había solicitado a la entidad correspondiente y esta información lo que indica es que la demandante hizo uso de licencia médica a partir del día 6 de enero de 2020 y por 5 días, esto es hasta el día 10 de enero de 2020 y luego tenemos la licencia médica incorporada por la parte demandante a contar del día 13 de enero de 2020, por lo tanto, la licencia resulta ser continua por los días laborales, puesto que los días 11 y 12 de enero de 2020 fueron días sábado y domingo, de esa forma entonces es posible establecer que la demandante comenzó a hacer uso de licencia médica el día 6 de enero de 2020, esta licencia fue por 5 días abarcando hasta el día 10 y por tanto, los días 6 y 7 señalados en la carta de despido como ausentados injustificadamente fueron ausentados, pero con una justificación idónea al efecto que es el descanso por problemas de salud de la demandante que se acredita con la licencia médica, ya referida anteriormente.

Como podemos ver de lo ya señalado, el tribunal logró establecer que de los hechos señalados en la carta de despido se encontraban plenamente justificados por la respectiva licencia médica, en dicho entendido se debe tener presente que si eres despedido por esta causal de despido, es decir, no concurrencia al trabajo o inasistencias, siempre se podrá justificar el despido si cuentas con algún antecedentes que sirva de justificativo a dicha no concurrencia al trabajo, toma relevancia entonces establecer y tener presente que no solo son justificativos las licencia médicas, sino que también puede ser servir un certificado médico que dé cuenta  de que dicho día debiste ir al doctor por algún malestar que no ameritó otorgar licencia médica, incluso podrá servir de justificación el hecho de que por una emergencia hayas debido atender una urgencia de un familiar cercano, para este evento será necesario contar con los respectivos documentos o antecedentes que den cuenta del vínculo de parentesco o familiar y los respectivos antecedentes médicos o de salud que se debieron atender como emergencia y que te impidieron ir a trabajar, incluso en casos extremos podría hasta servir de justificación el certificado de defunción de un familiar como suficiente justificativo para la no concurrencia a trabajar.

En dicho entendido, se debe tener presente que el análisis de la causal  del artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo no implica solo revisar o acreditar si existieron las inasistencias a trabajar. Lo que debe imponerse como una decisión justificada de poner término al contrato de trabajo, es que esa decisión esté fundada en inasistencia que no tengan justificación alguna, de tal forma que si existe forma de sustentar y resguardar dichas inasistencias el despido no podrá proceder y se deberá declarar como injustificado.

De tal forma, el despido que no logre ser probado o que no esté suficientemente justificado en una carta de despido en virtud de la causal del artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo, será declarado como injustificado y se deberá indemnizar al trabajador con un recargo legal equivalente al 80% respecto de la indemnización por años de servicio, es decir, aparte de recuperar las indemnizaciones legales por años de servicio,  mes de aviso previo y vacaciones, el trabajador que demande a su ex empleador podrá obtener esta indemnización extra equivalente al 80% de los años de servicio, por la errónea aplicación de la causal del despido esgrimida para el caso en análisis.

En relación a lo ya señalado, queda de manifiesto que resulta esencial frente a cualquier despido que el empleador haga entrega de una carta de despido al trabajador que logre satisfacer y hacer entender al trabajador los reales motivos que dieron lugar al despido, de tal forma que siempre ante cualquier despido independiente de la causal aplicada se debe analizar si realmente la carta cumple con describir de forma clara y precisa los hechos o si dichos hechos se ajustan a la verdad y la realidad, de tal forma que siempre ante cualquier despido se debe contactar a un abogado para que analice la carta y establecer si es una carta satisfactoria, en caso contrario, se debe demandar de forma inmediata por el despido injustificado y obtener las indemnizaciones que señala la ley por ser víctima de un despido injustificado o falto de verdad, lo anterior ya que como hemos indicado, lo señalado en la carta de despido debe ser probado en juicio y generar convicción suficiente en el juez respecto a la verdad de lo señalado para despedir al trabajador y así descartar que el despido obedece solo al deseo de la empresa de mejorar sus utilidades y ganancias por medio de la reducción de trabajadores. 

Por todo lo anterior, y como siempre les indicamos a todos los trabajadores de Chile si están siendo víctimas de un despido, no duden en contactarnos para recibir la debida asesoría y de esta forma demandar al empleador para la obtención de las indemnizaciones correspondientes por el despido injustificado.  

No olvidar que para demandar se debe realizar la respectiva reserva de derechos en el finiquito o no firmarlo sin haber recibido la debida asesoría, por lo tanto si es despido contáctenos a la brevedad para coordinar una reunión y de esta forma explicar los pasos a seguir para la realización de la reserva de derechos.
FUENTE: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/55062

3.086 respuestas a «JUZGADO LABORAL ACOGE DEMANDA DE TRABAJADORA DESPEDIDA POR LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 160 N° 3 CÓDIGO DEL TRABAJO.»

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