PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACOGE DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE EJECUTIVO BANCARIO.
Estimados trabajadores, con fecha 4 de noviembre de 2020 el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de despido injustificado deducida por un ejecutivo bancario dedicado a operaciones de comercio internacional, el juez logró establecer que, la empresa demandada no justificó la desvinculación del trabajador por incumplimiento grave imputado a su conducta de conformidad al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
La sentencia en análisis, consideró que el ejecutivo cometió un error de menor entidad que no justifica su despido. La demandada reprocha al actor haber puesto en riesgo a un cliente y a la misma entidad bancaria, afectando el prestigio y transparencia en las operaciones, lo cual indica, provoca un quiebre en la confianza, sin embargo, el actor incurrió en un error puntual, un hecho culpable pero aislado y en cuanto le consultaron por lo acaecido reconoció su falla.
De tal forma que, no se aprecia en consecuencia, un incumplimiento reiterado y/o intolerable de las obligaciones contractuales esenciales y propias de su cargo, que amerite sancionarlo con la medida más gravosa que contempla la normativa laboral, cual es la desvinculación sin derecho a indemnización.
Esta causal subjetiva de contenido abierto, implica que el incumplimiento debe ser grave y necesariamente determinar el quiebre de la relación laboral, debiendo considerarse para ello si se trata de una conducta de carácter ocasional o reiterada, el desempeño previo del trabajador, funciones ejercidas, su incidencia en la marcha normal de la empresa, el perjuicio ocasionado a ésta, entre otros elementos.
Es menester establecer criterios de ponderación para analizar la causal del artículo 160 N° 7 del Código del trabajo, de despido disciplinario: debe tratarse de comportamientos relevantes, cuyas consecuencias sean serias, ya sea que produzcan un detrimento o perjuicio al empleador o amenacen de manera evidente la estabilidad o imagen de la empresa, sea esta de índole material o relativa a alteraciones en el adecuado funcionamiento de la misma y tales conductas deben haberse estipulado en el contrato o ser funciones esenciales o estar implícitas en las tareas convenidas.
En relación al punto anterior, queda de manifiesto que aun cuando efectivamente un trabajador puede cometer un error en el cual no exista mala intención de su parte, su despido puede quedar sin efecto y ser declarado injustificado ya que se debe ver todo el contexto de la situación e incluso cual ha sido la conducta y tradición del trabajador en la empresa, de tal forma que, si un trabajador siempre ha mantenido una buena conducta y por un error involuntario realiza una conducta reprochable su despido no necesariamente se ajusta a derecho, como bien señaló el tribunal dicha conducta además debe traer consecuencias gravosas para la empresa como una afectación económica, una alteración al funcionamiento de la empresa, etc.
Por todo lo anterior, y como siempre les indicamos a todos los trabajadores de Chile si están siendo víctimas de un despido, no duden en contactarnos para recibir la debida asesoría y de esta forma demandar al empleador para la obtención de las indemnizaciones correspondientes por ser víctima de un despido injustificado.
No olvidar que para demandar se debe realizar la respectiva reserva de derechos en el finiquito, por lo tanto si es despido contáctenos a la brevedad para coordinar una reunión y de esta forma explicar los pasos a seguir para la realización de la reserva de derechos.

13 respuestas a «JUZGADO DEL TRABAJO ACOGE DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO»
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