JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACOGIÓ LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE ASISTENTE DE CLÍNICA DENTAL.
Estimados trabajadores, con fecha 3 de noviembre de 2020 el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado deducida por asistente de clínica dental, el juez logró establecer que, la clínica demandada no justificó la desvinculación de la trabajadora por incumplimiento grave imputado a constantes atrasos en su ingreso al trabajo de conformidad al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
La sentencia en análisis, indica que estos hechos a juicio del Tribunal no resultan graves, considerando que al ser interrogada la testigo de la parte demandada, se le consultó cuál era el horario de ingreso del demandante y señaló que en la mañana era desde las 7:45 horas el horario de inicio de su jornada laboral. Se consultó también por el Tribunal a qué hora era el primer paciente que tenía agendado la doctora que era la doctora con la que trabajaba el demandante, y señaló que a las 08:15 horas. Ninguno de los atrasos que figuran en el registro de asistencia y que se imputan en la carta de despido del demandante supera las 08:15 horas, por lo tanto, no hay gravedad en los retrasos que se imputan al demandante puesto que, claramente, llegó antes del inicio de la atención de los pacientes que tenía asignado la doctora en las oportunidades que se indicó en la carta de despido. El presentar atrasos tres días en un mes, con un rango de máximo 18 minutos, no resulta grave a juicio del Tribunal
La resolución agrega que por otra parte, la misma testigo declaró que existía una tolerancia de 15 minutos en el horario de ingreso en la mañana sobre todo respecto de los trabajadores y precisamente, revisado el registro de asistencia, esos días que se imputan al trabajador como incumplimiento grave, corresponden a su turno de mañana y, como se dijo, en ninguno de ellos llegó después de las 08:15 horas y hay dos atrasos que están dentro del margen de tolerancia que tendría la empresa para el horario de ingreso.
Finalmente cabe hacer presente, y a mayor abundamiento, al revisar el registro de asistencia del demandante incluso ese mes, en varias ocasiones llegó antes de la hora de inicio de sus funciones, por lo tanto, estos retrasos no presentan ninguna gravedad y todo lo que se declaró en torno a amonestaciones previas verbales no quedó acreditado, y no hay otras amonestaciones escritas mencionadas en la carta de despido como para que el Tribunal pueda entender que es una conducta reiterada la que presentó el demandante, sobre todo que no se invocaron en la carta de despido, las que deben estar ahí, de acuerdo a lo que dispone el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, ya que es esa misiva la que marca, en definitiva, la discusión sobre la prueba que se debe rendir en casos de despido injustificado.
En relación al punto anterior, queda de manifiesto que aun cuando efectivamente un trabajador puede cometer un error en el cual no exista mala intención de su parte, su despido puede quedar sin efecto y ser declarado injustificado ya que se debe ver todo el contexto de la situación e incluso cual ha sido la conducta y tradición del trabajador en la empresa, de tal forma que, si un trabajador siempre ha mantenido una buena conducta y en ocasiones muy concretas llega tarde con un margen de atraso que incluso su propio empleador ha tolerado su despido no necesariamente se ajusta a derecho, como bien señaló el tribunal dicha conducta además debe traer consecuencias gravosas para la empresa como una afectación económica, una alteración al funcionamiento de la empresa, cuestión que en este caso no ha ocurrido, de igual forma toma mucha relevancia la carta de despido que el empleador entregue al trabajador, ya que dicha carta marca en concreto que hechos se imputan al trabajador y sobre qué hechos tratará el juicio, por lo tanto una carta escueta o que no tenga todos los hechos señalados necesariamente traerá como consecuencia que dicho despido sea declarado como injustificado.
Por todo lo anterior, y como siempre les indicamos a todos los trabajadores de Chile si están siendo víctimas de un despido, no duden en contactarnos para recibir la debida asesoría y de esta forma demandar al empleador para la obtención de las indemnizaciones correspondientes por ser víctima de un despido injustificado.
No olvidar que para demandar se debe realizar la respectiva reserva de derechos en el finiquito, por lo tanto si es despido contáctenos a la brevedad para coordinar una reunión y de esta forma explicar los pasos a seguir para la realización de la reserva de derechos.

21 respuestas a «JUZGADO DEL TRABAJO ACOGIÓ LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE ASISTENTE DE CLÍNICA DENTAL»
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