Estimados trabajadores, con fecha 23 de abril de 2021 el segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado deducida por dos profesores que fueron despedidos por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, fueron despedidos por necesidades de la empresa, que no fue posible justificar por parte de la empresa demandada que argumentaba el despido en razón de racionalización y reestructuración producto de la contingencia sanitaria del covid-19.
La sentencia en análisis, estableció que en el presente caso no se acreditan los hechos contenidos en la carta de despido que dan lugar a la causal necesidades de la empresa, agrega la sentencia que, es importante además lo que la carta no dice, la carta ni siquiera hace referencia a cuáles eran las funciones del demandante, como esas funciones se vieron alteradas por la situación de pandemia del año 2020 y como esa alteración de sus funciones redunda en cambios en la organización que haga necesario el despido del trabajador, porque si vamos a despedir a alguien es porque las circunstancias provocaron un cambio en la organización, no es que la organización haya seguido exactamente como antes y que esos cambios derivan de ésta situación externa, no se sabe con la carta de despido y de hecho con la contestación de la demanda tampoco, que es lo que hacía el demandante y como fue reorganizado o que cambios procedieron o que alteraciones se dieron en la forma de trabajar que determinaran el despido de ésta persona, cambios en general pueden haber, pero esos cambios tienen que expresarse en necesidades de despedir al trabajador que es el que está impugnado la situación.
Agrega el fallo que, cada causa y a cada trabajador se le debe explicar en concreto en qué consisten las circunstancias que declararan su despido en concreto, que en la especie en la carta de despido y en la contestación de la demanda no está y lo cierto es que en la prueba de la parte demandada tampoco está, lo que se hace referencia con documentos y con las testigos fundamentalmente, es que el trabajo del demandante de ésta coordinación con los distintos colegios que dependen de fundaciones que se relacionan con la Congregación fue imposible dada la pandemia además del acompañamiento que se hacía a las mismas religiosas de la Congregación.
Para el Tribunal del trabajo, es un hecho notorio, público y evidente que las instituciones de educación funcionaron durante el año 2020, es un hecho público, notorio y evidente que los profesionales ligados a la educación siguieron prestando servicios durante el año 2020, no fueron todos despedidos y por lo tanto, no sabe el Tribunal por qué el funcionamiento del colegio o de los colegios relacionados con la Congregación demandada durante el año 2020 varió de manera tal que fuese necesario el despido del demandante.
Como podemos ver de lo ya señalado, el tribunal logró establecer dos elementos esenciales de todo despido, en primer lugar que, la carta de despido resultó ser completamente insuficiente, es decir, la empresa hizo entrega a los trabajadores de una carta que no cumplió con los estándares mínimos que exige la ley para la valides de la carta de despido y en segundo lugar, el tribunal logró establecer que la empresa no contaba con medios de prueba suficientes e idóneos para acreditar que efectivamente estaban viviendo una necesidad de la empresa que hiciera comprobable y justificado el despido de los trabajadores.
En dicho entendido, se debe tener presente que el análisis de la causal de las necesidades de la empresa no implica solo revisar o acreditar si existió algún antecedente económico para adoptar la decisión de terminar el contrato de trabajo por el empleador. Lo que debe imponerse como una decisión justificada de poner término al contrato de trabajo, es que esa decisión esté fundada en un necesidad para el empleador que implique que de no adoptar esa decisión se pueda poner en riesgo la suerte de la empresa, no solo una mejora en la eficiencia de la empresa o aumento de ahorros o utilidades, pues aquello implicaría una decisión de despido libre que no contempla el sistema laboral nacional, por oponerse a la estabilidad en el empleo o continuidad de la relación laboral, por lo tanto el despido por necesidades de la empresa no debe ser utilizado como un beneficio para la empresa con el objetivo de ahorrar dinero y mejorar sus ganancias o utilidades.
De tal forma, el despido que no logre ser probado o que no esté suficientemente justificado en una carta de despido en virtud de la causal de necesidades de la empresa, será declarado como injustificado y se deberá indemnizar al trabajador con un recargo legal equivalente al 30% respecto de la indemnización por años de servicio, es decir, aparte de las indemnizaciones legales por años de servicio, mes de aviso y vacaciones, el trabajador que demande a su ex empleador podrá obtener esta indemnización extra equivalente al 30% de los años de servicio, por la errónea aplicación de la causal del despido esgrimida para el caso en análisis.
En relación a lo ya señalado, queda de manifiesto que resulta esencial frente a cualquier despido que el empleador haga entrega de una carta de despido al trabajador que logre satisfacer y hacer entender al trabajador los reales motivos que dieron lugar al despido, de tal forma que siempre ante cualquier despido independiente de la causal aplicada se debe analizar si realmente la carta cumple con describir de forma clara y precisa los hechos o si dichos hechos se ajustan a la verdad y la realidad, de tal forma que siempre ante cualquier despido se debe contactar a un abogado para que analice la carta y establecer si es una carta satisfactoria, en caso contrario, se debe demandar de forma inmediata por el despido injustificado y obtener las indemnizaciones que señala la ley por ser víctima de un despido injustificado o falto de verdad, lo anterior ya que como hemos indicado, lo señalado en la carta de despido debe ser probado en juicio y generar convicción suficiente en el juez respecto a la verdad de lo señalado para despedir al trabajador y así descartar que el despido obedece solo al deseo de la empresa de mejorar sus utilidades y ganancias por medio de la reducción de trabajadores.
Por todo lo anterior, y como siempre les indicamos a todos los trabajadores de Chile si están siendo víctimas de un despido, no duden en contactarnos para recibir la debida asesoría y de esta forma demandar al empleador para la obtención de las indemnizaciones correspondientes por el despido injustificado.
No olvidar que para demandar se debe realizar la respectiva reserva de derechos en el finiquito, por lo tanto si es despido contáctenos a la brevedad para coordinar una reunión y de esta forma explicar los pasos a seguir para la realización de la reserva de derechos.

33 respuestas a «JUZGADO ACOGE DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE PROFESORES DESPEDIDOS POR LA CAUSAL DE NECESIDADES DE LA EMPRESA DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.»
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