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DESPIDO INJUSTIFICADO

JUZGADO LABORAL ACOGE DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

JUZGADO LABORAL ACOGE DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A EJECUTIVO DE EMPRESA DE SEGUROS

Estimados trabajadores, con fecha 31 de octubre de 2020 el primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado deducida por analista de operaciones de  empresa de seguros de vida.

La sentencia en análisis, estableció que la carta de despido no establece la causal invocada por la aseguradora para justificar la desvinculación del trabajador, es decir, la empresa hizo entrega al trabajador de una carta completamente insuficiente. El tribunal señala que, la carta de despido del Artículo 161 del Código del Trabajo es el único documento que el empleador está obligado a entregar al trabajador del despido y constituye para este último la carta de navegación, el derrotero que sigue a partir de su desvinculación, en el sentido de si cuestionar la decisión o conformarse con la decisión patronal. Es en base a la carta que el trabajador demandante prepara su demanda y define su prueba. Una carta vaga o genérica permite al empleador una ventaja procesal que es insalvable para el trabajador en el juicio, convirtiendo el juicio solo en una apariencia de tal al haberse vulnerado por esta vía las normas relativas al debido proceso.

La resolución agrega que por otra parte, en este caso se aprecia que la carta de despido que ha motivado el juicio de autos no establece las motivaciones concretas de la desvinculación de la actora ni tampoco el destino de sus funciones. En base a ello, no resulta posible entrar siquiera a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, considerando precisamente que la misma no cumple con el estándar del artículo 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo.

En relación al punto anterior, queda de manifiesto que resulta esencial frente a cualquier despido que el empleador haga entrega de una carta de despido al trabajador que logre satisfacer y hacer entender al trabajador los reales motivos que dieron lugar al despido, de tal forma que siempre ante cualquier despido independiente de a causal aplicada se debe analizar si realmente la carta cumple con describir de forma clara y precisa los hechos o si dichos hechos se ajustan a la verdad y la realidad, de tal forma que siempre ante cualquier despido se debe contactar a un abogado para que analice la carta y establecer si es una carta satisfactoria, en caso contrario se debe iniciar una demanda por despido Artículo 161 del Código del Trabajo de forma inmediata por que el despido es injustificado y se debe obtener las indemnizaciones que señala la ley por ser víctima de un despido injustificado o falto de verdad.

Por todo lo anterior, y como siempre les indicamos a todos los trabajadores de Chile si están siendo víctimas de un despido, no duden en contactarnos para recibir la debida asesoría y de esta forma demandar al empleador para la obtención de las indemnizaciones correspondientes por de un despido injustificado.

No olvidar que para demandar se debe realizar la respectiva reserva de derechos en el finiquito, por lo tanto si es despido contáctenos a la brevedad para coordinar una reunión y de esta forma explicar los pasos a seguir para la realización de la reserva de derechos.

FUENTE: https://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/juzgado-laboral-acoge-demanda-por-despido-injustificado-de-ejecutivo-de-empresa-de-seguros?

21 respuestas a «JUZGADO LABORAL ACOGE DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO»

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