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DESPIDO INJUSTIFICADO

JUZGADO DEL TRABAJO ACOGE DEMANDA POR CAUSAL DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACOGE DEMANDA POR CAUSAL DE DESPIDO DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DE REPARTIDOR DE PIZZAS

Estimados trabajadores, con fecha 11 de noviembre de 2020 el primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado deducida por repartidor de pizzas que fue despedido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, fue despedido por necesidades de la empresa.

La sentencia en análisis, estableció que la demandada no aportó documento o antecedente alguno en orden a acreditar los supuestos referidos en la carta de despido que dieron lugar al despido del trabajador, de tal forma que queda de manifiesto que no basta con lo señalado en la carta de despido para que un despido sea válido o cierto, siempre será necesario que además la empresa logre acreditar o demostrar con pruebas fehacientes lo indicado en la carta, en caso contrario, y como ha sido demostrado con fallos similares a este, el despido que no logre ser probado será declarado como injustificado y se deberá indemnizar al trabajador con un recargo legal equivalente al 30% respecto de la indemnización por años de servicio, es decir, aparte de las indemnizaciones legales por años de servicio, mes de aviso y vacaciones, el trabajador que demande a su ex empleador podrá obtener esta indemnización extra equivalente al 30% de los años de servicio.

En relación al punto anterior, queda de manifiesto que resulta esencial frente a cualquier despido que el empleador haga entrega de una carta de despido al trabajador que logre satisfacer y hacer entender al trabajador los reales motivos que dieron lugar al despido, de tal forma que siempre ante cualquier despido independiente de la causal aplicada se debe analizar si realmente la carta cumple con describir de forma clara y precisa los hechos o si dichos hechos se ajustan a la verdad y la realidad, de tal forma que siempre ante cualquier despido se debe contactar a un abogado para que analice la carta y establecer si es una carta satisfactoria, en caso contrario se debe demandar de forma inmediata por el despido injustificado y obtener las indemnizaciones que señala la ley por ser víctima de un despido injustificado o falto de verdad, lo anterior ya que como hemos indicado, lo señalado en la carta de despido debe ser probado en juicio y generar convicción suficiente en el juez respecto a la verdad de lo señalado para despedir al trabajador.

Por todo lo anterior, y como siempre les indicamos a todos los trabajadores de Chile si están siendo víctimas de un despido, no duden en contactarnos para recibir la debida asesoría y de esta forma demandar al empleador para la obtención de las indemnizaciones correspondientes por el despido injustificado.

No olvidar que para demandar se debe realizar la respectiva reserva de derechos en el finiquito, por lo tanto si es despido contáctenos a la brevedad para coordinar una reunión y de esta forma explicar los pasos a seguir para la realización de la reserva de derechos.

FUENTE: https://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/primer-juzgado-de-letras-del-trabajo-de-santiago-acoge-demanda-por-despido-de-repartidor-de-pizzas?

17 respuestas a «JUZGADO DEL TRABAJO ACOGE DEMANDA POR CAUSAL DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO»

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