JUZGADO LABORAL ACOGE DEMANDA CONTRA FARMACIA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES POR ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Estimados trabajadores, con fecha 18 de diciembre de 2020 el segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado deducida por trabajadora que fue despedida por la causal del artículo 161 Código del Trabajo, es decir, fue despedida por necesidades de la empresa, que no fue posible justificar por parte de la empresa demandada.
La sentencia en análisis, estableció que en el presente caso no se acreditan los hechos contenidos en la carta de despido. Esto, además del incumplimiento legal al deber probatorio de la parte demandada que llevó necesariamente a declarar el despido como injustificado por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Como podemos ver de lo ya señalado, el tribunal logró establecer dos elementos esenciales de todo despido, en primer lugar que, la carta de despido resultó ser completamente insuficiente, es decir, la empresa hizo entrega a la trabajadora de una carta que no cumplió con los estándares mínimos que exige la ley para la valides de la carta de despido y en segundo lugar, el tribunal logró establecer que la empresa no contaba con medios de prueba suficientes e idóneos para acreditar que efectivamente estaban viviendo una necesidad de la empresa que hiciera comprobable y justificado el despido de la trabajadora.
De tal forma, el despido que no logre ser probado o que no esté suficientemente justificado en una carta de despido en virtud de la causal de necesidades de la empresa, será declarado como injustificado y se deberá indemnizar al trabajador con un recargo legal equivalente al 30% respecto de la indemnización por años de servicio, es decir, aparte de las indemnizaciones legales por años de servicio, mes de aviso y vacaciones, el trabajador que demande a su ex empleador podrá obtener esta indemnización extra equivalente al 30% de los años de servicio, por la errónea aplicación de la causal del despido esgrimida para el caso en análisis.
Agrega el tribunal que, el despido no puede ser menos que declarado como injustificado y se vuelve sobre la gravedad de la injustificación de este despido al manipularse la causal, como una causal de libre desvinculación, en circunstancias que la legislación chilena no contempla el libre despido, sino que siempre es un despido causado. Que esta causal es especialmente objetiva, que la demandada comprende perfectamente aquello, ya desde la redacción de la carta, pero principalmente desde el análisis que efectúa en la contestación de la demanda, que da cuenta que se desplegarán en juicio antecedentes que mostrarán lo objetivo del despido, lo necesario del despido, el proceso llevado adelante por esta necesidad económica externa, respecto de lo cual no se efectúa ningún despliegue probatorio, aún más, se puede ver una evidente desidia en el trato de la presente causa que ya se anota en la audiencia preparatoria cuando la escasa prueba que se pretende incorporar, referida a que poco se podría hacer respecto de los hechos contenidos en la carta de despido, y en el presente caso eso se ve así tristemente comprobado
En relación a lo ya señalado, queda de manifiesto que resulta esencial frente a cualquier despido que el empleador haga entrega de una carta de despido al trabajador que logre satisfacer y hacer entender al trabajador los reales motivos que dieron lugar al despido, de tal forma que siempre ante cualquier despido independiente de la causal aplicada se debe analizar si realmente la carta cumple con describir de forma clara y precisa los hechos o si dichos hechos se ajustan a la verdad y la realidad, de tal forma que siempre ante cualquier despido se debe contactar a un abogado para que analice la carta y establecer si es una carta satisfactoria, en caso contrario, se debe demandar de forma inmediata por el despido injustificado y obtener las indemnizaciones que señala la ley por ser víctima de un despido injustificado o falto de verdad, lo anterior ya que como hemos indicado, lo señalado en la carta de despido debe ser probado en juicio y generar convicción suficiente en el juez respecto a la verdad de lo señalado para despedir al trabajador.
Por todo lo anterior, y como siempre les indicamos a todos los trabajadores de Chile si están siendo víctimas de un despido, no duden en contactarnos para recibir la debida asesoría y de esta forma demandar al empleador para la obtención de las indemnizaciones correspondientes por el despido injustificado.
No olvidar que para demandar se debe realizar la respectiva reserva de derechos en el finiquito, por lo tanto si es despido contáctenos a la brevedad para coordinar una reunión y de esta forma explicar los pasos a seguir para la realización de la reserva de derechos.

20 respuestas a «JUZGADO LABORAL ACOGE DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO»
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