JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACOGIÓ LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PRESENTADA POR EJECUTIVO EN CONTRA DE SU EX EMPLEADOR, EL CONSORCIO CENCOSUD S.A.
Estimados trabajadores, con fecha 30 de noviembre de 2020 el segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado deducida por trabajador que fue despedido por la causal del artículo 161 Código del Trabajo, es decir, fue despedido por necesidades de la empresa, que no fue posible justificar por parte de la empresa demandada.
La sentencia en análisis, señaló que la acción ejercida es de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo, y que el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo impone al empleador acreditar en juicio de despido los hechos contenidos en la carta de despido y también le impone probar el contenido de la carta de despido, en el presente caso, al no existir contestación de la demanda no se encuentra discutido primero la injustificación del despido, pero lo que es más importante todavía para este punto, no se encuentran acreditados los hechos contendidos en la carta de despido.
Como podemos ver de lo ya señalado, el tribunal logró establecer dos elementos esenciales de todo despido, en primer lugar que, la carta de despido resultó ser completamente insuficiente, es decir, la empresa hizo entrega al trabajador de una carta que no cumplió con los estándares mínimos que exige la ley para la valides de la carta de despido y en segundo lugar, el tribunal logró establecer que la empresa no contaba con medios de prueba suficientes e idóneos para acreditar que efectivamente estaban viviendo una necesidad de la empresa que hiciera comprobable y justificado el despido del trabajador, incluso a tal punto llega este caso que la empresa demandada no contestó la demanda, es decir, no procedió a realizar defensa alguna, cuestión que da más fuerza al argumento planteado por el juez respecto a que la empresa no tiene medios de prueba suficientes que acrediten el contenido de la carta de despido y la supuesta necesidad de la empresa.
De tal forma, el despido que no logre ser probado o que no esté suficientemente justificado en una carta de despido en virtud de la causal de necesidades de la empresa, será declarado como injustificado y se deberá indemnizar al trabajador con un recargo legal equivalente al 30% respecto de la indemnización por años de servicio, es decir, aparte de las indemnizaciones legales por años de servicio, mes de aviso y vacaciones, el trabajador que demande a su ex empleador podrá obtener esta indemnización extra equivalente al 30% de los años de servicio, por la errónea aplicación de la causal del despido esgrimida para el caso en análisis.
Agrega el tribunal que, se hace incluso inoficioso referir cuáles son los mismos hechos referidos en la carta de despido puesto que no existe ningún medio de prueba aportado por la parte demandada que viniera a acreditar que hayan existido efectivamente la necesidades de la empresa, en virtud del cual pone término al contrato de trabajo del demandante, así entonces lo cierto es que cualquier mayor análisis resulta completamente inoficioso y no queda más, ante la falta de prueba que la empresa tenía la obligación de acreditar estos hechos, quien por lo demás se encontraba en perfecta posición de acreditar estos hechos si así hubiesen ocurrido puesto que la invocación de la causal de despido es obligación del empleador y además, es una causal objetiva por cuestiones económicas de manera que es el empleador quien tiene monopolizado los antecedentes probatorios que pudiera acreditar esta causal.
En relación a lo ya señalado, queda de manifiesto que resulta esencial frente a cualquier despido que el empleador haga entrega de una carta de despido al trabajador que logre satisfacer y hacer entender al trabajador los reales motivos que dieron lugar al despido injustificado del Artículo 161 del Código del Trabajo, de tal forma que siempre ante cualquier despido independiente de la causal aplicada se debe analizar si realmente la carta cumple con describir de forma clara y precisa los hechos o si dichos hechos se ajustan a la verdad y la realidad, de tal forma que siempre ante cualquier despido se debe contactar a un abogado para que analice la carta y establecer si es una carta satisfactoria, en caso contrario, se debe demandar de forma inmediata por el despido injustificado y obtener las indemnizaciones que señala la ley por ser víctima de un despido injustificado o falto de verdad, lo anterior ya que como hemos indicado, lo señalado en la carta de despido debe ser probado en juicio y generar convicción suficiente en el juez respecto a la verdad de lo señalado para despedir al trabajador.
Por todo lo anterior, y como siempre les indicamos a todos los trabajadores de Chile si están siendo víctimas de un despido, no duden en contactarnos para recibir la debida asesoría y de esta forma demandar al empleador para la obtención de las indemnizaciones correspondientes por el despido injustificado.
No olvidar que para demandar se debe realizar la respectiva reserva de derechos en el finiquito, por lo tanto si es despido contáctenos a la brevedad para coordinar una reunión y de esta forma explicar los pasos a seguir para la realización de la reserva de derechos.
FUENTE: https://www.diarioconstitucional.cl/2020/12/29/juzgado-de-letras-del-trabajo-de-santiago-acogio-la-demanda-por-despido-injustificado-presentada-por-ejecutivo-en-contra-de-su-exempleador-el-consorcio-cencosud-sa/

22 respuestas a «JUZGADO DEL TRABAJO ACOGIÓ DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO»
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